Código de Procedimientos Civiles Artículo 104 bis Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 104 bis.
Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tengan que diligenciarse entre las autoridades judiciales del Estado, deberán ser remitidos de juez a juez, sin necesidad de pasar a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir al juzgado que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial que corresponda o de la oficialía de partes en su caso, conjuntamente con los archivos digitalizados, de las constancias conducentes y del recibo de pago de los derechos inherentes. Sin estos requisitos no se procederá a su diligenciación. Una vez recepcionado, se procederá a la impresión de los documentos digitalizados y el fedatario hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos, independientemente de la remisión que se hagan mediante correo certificado
Estado de Quintana Roo Artículo 104 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios